martes, 7 de octubre de 2025

18.LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAP II

 

CAPITULO 2.

El Artículo de la Ley busca proteger y promover el derecho al trabajo digno y al empleo para las personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe:

  • Prohibir la discriminación en todas las fases del empleo, asegurando condiciones accesibles y seguras.
  • Diseñar políticas públicas para la inclusión laboral en los sectores público y privado, protegiendo la capacitación, el empleo digno y los derechos laborales.
  • Elaborar un programa nacional que abarque capacitación, agencias de inclusión, acceso a bolsas de trabajo, infraestructura, asistencia técnica, formación vocacional, becas e inserción laboral en la administración pública.
  • Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos en materia de derechos e inclusión laboral.
  • Revisar las Normas Oficiales Mexicanas para asegurar el acceso y goce de los derechos laborales.
  • Fomentar la capacitación y sensibilización del personal que trabaja con personas con discapacidad.
  • Promover medidas para que las obligaciones laborales no interrumpan el proceso de rehabilitación.

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