CAPITULO 2.
El Artículo de la Ley busca proteger y promover el derecho al trabajo digno y al empleo para las personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe:
- Prohibir la discriminación en todas las fases del empleo, asegurando condiciones accesibles y seguras.
- Diseñar políticas públicas para la inclusión laboral en los sectores público y privado, protegiendo la capacitación, el empleo digno y los derechos laborales.
- Elaborar un programa nacional que abarque capacitación, agencias de inclusión, acceso a bolsas de trabajo, infraestructura, asistencia técnica, formación vocacional, becas e inserción laboral en la administración pública.
- Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos en materia de derechos e inclusión laboral.
- Revisar las Normas Oficiales Mexicanas para asegurar el acceso y goce de los derechos laborales.
- Fomentar la capacitación y sensibilización del personal que trabaja con personas con discapacidad.
- Promover medidas para que las obligaciones laborales no interrumpan el proceso de rehabilitación.
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