ARTICULO 63.Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
El articulo 63 dice que el estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características,circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
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